SEGUNDA CARTA DE IGNACIO PEREZ DEL VISO. AÑO 2016.
Familia 2.
Testamento de
Inés Juncos
de Ignacio Pérez del Viso
Funes
A. Introducción
Cuando
falleció mi padre en Santa fe, en 1970, los hijos revisamos el escritorio del
comedor. Entre otros papeles polvorientos encontramos una copia del Testamento
de Inés Juncos, bisabuela mía, fechado el 16 de octubre de 1862, en San Pedro
de Toyos, cerca de Deán Funes. Ella falleció a fines de ese año. Lo copié a
mano con el mayor cuidado, respetando cada letra y signo de puntuación. La computadora
subraya automáticamente en rojo los errores del texto original, si en realidad
eran errores, porque hace un siglo y medio la ortografía no era idéntica a la
actual.
No
copié las últimas seis páginas, que traían el inventario de los bienes dejados
en herencia, donde se detallaba, creo, cuántas vacas o cabras tenía en un sitio
u otro. No parecía ser pobre o miserable. Añadí líneas en blanco entre los párrafos,
para separar los Items y facilitar la lectura. El marido de Inés Juncos,
nuestro bisabuelo, figura aquí como “Serapio Perez” (sin “del Viso”), incluso
como “Sepio peres”, “Sepio” por error o por abreviatura familiar. Su hijo
Aníbal (mi abuelo) usó siempre el apellido completo.
Menciona a su único hijo vivo,
entonces de un mes y siete días de edad, primero como “Egidio Aníbal” y después
simplemente como “Egidio”. Pero nuestro abuelo paterno era conocido como Aníbal
E. Pérez del Viso. Ignoro cuál nombre figuraba primero en sus documentos. Por
otro lado, en el Testamento se mencionan otros nombres familiares, como el de
“mi tío Don Marcelino Ávila”, que ayudarían a reconstruir el árbol
familiar y ver el parentesco de la testante con su marido, Serapio Pérez (del
Viso), hijo éste de Juan Gregorio Pérez del Viso y de Juana de la Cruz Ávila
(tatarabuelos míos). Serapio e Inés (mis bisabuelos) eran parientes entre sí
pero no muy lejanos, porque necesitaron dispensa de la Iglesia para casarse.
Los
papeles originales, que encontramos en el escritorio, quedaron “en custodia” en
manos de mi hermano mayor, José Aníbal, “José” como nuestro padre y “Aníbal”
como nuestro abuelo paterno. Mi hermano José Aníbal falleció en 2006. Ignoro si
alguien conserva aún esos papeles o si han desaparecido. En enero de 2012
digitalicé el texto para los familiares a los que les pudiera interesar. Parece
que al final del Testamento faltara alguna frase. Pero antes del Texto con la
ortografía antigua, ofrezco una variante del Texto con la ortografía actual y
algunas leves modificaciones para facilitar su comprensión.
Con
mi apellido paterno, sólo puedo subir cuatro generaciones:
Mis
padres: José T. Pérez del Viso y Rosa María Funes.
Mis
abuelos: Aníbal Pérez del Viso y Judith Ávila.
Mis bisabuelos:
Serapio Pérez (del Viso) e Inés Juncos.
Mis tatarabuelos:
Juan Gregorio Pérez del Viso y Juana de la Cruz Ávila.
Ignacio
Pérez del Viso, sj.
B. Texto actualizado
[Folio
1] Testamento e Inventarios de los bienes de la finada Inés Juncos de Pérez
[del Viso].
[Folios
2, 3 y 4 están en blanco].
[Folio
5] En el nombre de la Santísima Trinidad ,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero,
yo, Dª Inés Juncos, vecina del Curato de Ischilín y residente en el lugar de San
Pedro de Toyos, estando en mi entero conocimiento y sano juicio, creyendo, como
verdaderamente creo, todo lo que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia católica, en cuya
fe y creencia deseo y es mi voluntad vivir y morir, esperando de la divina
piedad el perdón de mis pecados y que me ha de salvar; otorgo mi testamento y
última voluntad en la forma siguiente: Primeramente mando mi alma a Dios que la
crió y redimió con su preciosa sangre.
Item.
Ordeno que mi cuerpo sea amortajado en mortaja común y enterrado en este
cementerio de nuestro Padre San Pedro: lo declaro para que conste.
Item.
Ordeno que mi cuerpo sea sepultado con entierro rezado y misa de cuerpo
presente. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que fui casada y velada con Don Serapio Pérez [del Viso], de cuyo
matrimonio tuvimos dos hijos; el mayor murió y el segundo es Egidio Aníbal
Pérez [del Viso], a quien constituyo por mi heredero. Así lo declaro para que
conste.
Item.
Declaro que mi esposo, Don Serapio Pérez [del Viso], se halla ausente en la
provincia de Santa Fe. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que debo a Don Andrés Bera veinte y cinco pesos y dos arrobas de lana,
que era la paga de interés. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que debo a Don Bautista Pintos diez
[Folio
6] y siete pesos. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que estas deudas ya referidas, a D. Andrés y a Don Bautista, son hechas
por mi marido, y yo me he contraído a pagar, por cubrirle su crédito, pero
ordeno a mis Albaceas que, cuando él vuelva de su viaje, le reclamen estas
cantidades, por creer que me es deudor de ellas, y veo en el fuero de mi
conciencia que yo nada he disfrutado de dichos dineros. Así lo declaro para que
conste.
Item.
Declaro que debo a Don Braulio Robledo diez y siete pesos y que la dicha
cantidad la debemos entre los dos, con mi marido, y la mitad tendrán mis albaceas
que reclamarla ante mi esposo ya dicho, cuando él venga, lo mismo que las otras
cantidades arriba expresadas. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que debemos entre las dos, con mi madre de crianza Doña Casimira
Juncos, a Don Juan Agustín López, la cantidad de cincuenta pesos, y ordeno a
mis Albaceas paguen la parte que a mí me corresponde. Así lo declaro para que
conste.
Item.
Declaro que debo a D. Carmen Bustos cuatro pesos. Así lo declaro para que
conste.
Item.
Declaro que mi tío, D. Braulio Robledo, me debe un novillo y el maestro Marcos
Castillo me debe lo que consta en un apunte que está en mi poder, que mis
albaceas lo revisarán y reclamarán después de mi fallecimiento. Así lo declaro
para que conste.
Item.
Ordeno a mis albaceas que separen de mis bienes dos vacas y se las den a una
muchacha María, que he criado. Una que le debo y la otra se la doy
[Folio
7] en pago de su servicio. Así lo declaro para que conste.
Item.
Ordeno a mis albaceas que después de mi fallecimiento le den, de mis bienes,
una vaca con cría a un muchacho que tengo dado por la madre, que es Gorgonio y
le doy en pago de lo que me ha servido. Así lo declaro para que conste.
Item.
Declaro que mi hijo Egidio, a quien constituyo mi heredero, es de edad de un
mes y diez y siete días, y lo dejo para que lo hagan criar y lo hagan educar,
según mis albaceas. Así lo declaro para que conste.
Item.
Ordeno a mis albaceas que después de mi fallecimiento hagan inventario de mis
pocos intereses y saquen el quinto de mis bienes y lo refundan en misas,
exceptuando el quinto que resulta de una majadita que tengo; que ése se lo
darán a mamita. Así lo declaro para que conste.
Item.
Nombro por mis albaceas y partidores a Don Venancio Ávila en primer lugar y a
mi tío Don Marcelino Ávila en segundo lugar y a mi mama Doña Casimira Juncos en
tercer lugar, a quienes les doy todas las facultades que como a tales les
concede el derecho.
Y por
éste mi testamento renuevo y anulo otro cualquiera anterior que pueda haber
hecho y otorgado antes de esta fecha, pues solo quiero y es mi voluntad que
valga éste que hago en presencia de D. Vicente Aron y de D. Rufino Silva y D.
Isidoro Rodríguez y D. Severo Pintos y D. Baylón Pérez, Testigos
Rogados
para este efecto, lo firmo y firmaron en este lugar de San Pedro de Toyos a
diez y seis del mes de octubre de mil
[Folio
8] ochocientos sesenta y dos.
Inés Juncos
Testigo
Vicente Oran
Tgo.
Rufino Silva
Testigo
Isidoro Rodríguez Tgo. Pascual Pérez
A
ruego de D. Severo Pintos
Vicente Oran
El Juez
de 1ª Instancia de la pedanía de San Pedro autoriza el presente memorial hecho
por última voluntad de Doña Inés Juncos, y para darle el debido valor y fuerza
lo firmé en la pedanía de San Pedro, a dieciocho de marzo de 1863.
Carmen Bustos
[Folios
9, 10, 11, 12, 13 y 14: Inventario de Bienes, etc.]
[Folio
15:] No ha nombrado tutor en su Testamento la finada Doña Inés Juncos.
C. Texto original del Testamento
[Folio
1] Testamento é Inventarios de los bienes de la finada Ines Juncos de Perez.
[Folios
2, 3 y 4 están en blanco]
[Folio
5] En el nombre de la
Santísima trinidad padre y hijo y espiritu santo tres
personas distintas y un solo Dios verdadero llo Dª ynes Juncos vecina del
curato de yschilin y residente en el lugar de San Pedro de Toyos y estando en
mis enteros conocimiento y sano juicio creyendo como verdaderamente creo todo
lo que cree y confiesa nuestra Santa Madre yglesia católica en cuya fe y
creencia deseo y es mi voluntad vivir y morir esperando de la divina piedad el
perdón de mis pecados y que me ha de salvar; otorgo mi testamento y última
voluntad en la forma siguiente: Primeramente mando mi alma á Dios que la crio y
redimio con su preciosa sangre.
Item
ordeno que mi cuerpo sea amortajado en mortaja comun y enterrado en este
cementerio de nuestro Padre San Pedro: declarolo para que conste.
Item
ordeno que mi cuerpo sea sepultado con entierro rezado miza de cuerpo presente
así lo declaro para que conste;
Item
Declaro que fui casada y velada con Don Sepio peres de cuyo matrimonio tuvimos
dos hijos el mayor murió y el segundo que lo es Egidio Anibal Perez a quien
constituyo por mi heredero; así lo declaro para que conste;
Item
Declaro que mi esposo Don Serapio Perez se haya ausente en la provincia de
Santa Fe: así lo declaro para que conste:
Item
Declaro que devo á Don Andres Bera veinte y cinco pesos y dos arrovas de lana
que era la paga de ynteres así lo declaro para que conste.
Item
Declaro que debo á Don Bautista Pintos dies
[Folio
6] y siete pesos así lo declaro para que conste:
Item
Declaro que estas deudas lla rreferidas a D. Andrés y a Don Bautista son échas
por mi marido y llo me è contraydo á pagar por cubrirle su crédito pero ordeno
a mis Alvaseas que cuando el buelva de su viaje le rreclamen estas cantidades
por creer que me es deudor de ellas y beo en el fuero de mi consiencia q’ llo
nada è disfrutado de dichos dineros asi lo declaro para que conste.
Item
Declaro que devo à Don Braulio Robledo dies y siete pesos que la dicha cantidad
la devemos entre los dos con mi marido y la mitad tendran mis alvaseas que
reclamarla ante mi esposo lla dicho cuando el venga lo mismo que las ótras
cantidades arriva espresadas ási lo declaro para que conste.
Item
Declaro que devemos entre las dos con mi madre de crianza Doña Casimira Juncos
a Don Juan Agustin Lopez la cantidad de sincuenta pesos y ordeno a mis Alvaseas
paguen la parte que ami me corresponde asi lo declaro para que conste:
Item
Declaro que devo a D. Carmen Bustos cuatro pesos asi lo declaro para que
conste:
Item
Declaro que mi tio D. Braulio Robledo me debe un nobiyo y el maestro Marcos
Castiyo me debe lo que consta en un ápunte que esta mi poder que mis albaceas
lo revisaran y reclamaran despues de mi fallecimiento asi lo declaro para que
conste:
Item
ordeno amis a mis albaceas que separen de mis bienes dos vacas y le den a una
muchacha Maria que è criado. Una que le devo y la otra se la doy
[Folio
7] en pago de su servicio asi lo declaro para q’ conste;
Item
ordeno a mis albaceas q’ despues de mi fayecimiento le den mis bienes huna vaca
con cria a un muchacho que tengo dado por la madre q’ es Gorgonio y le doy en pago
de lo que me a servido asi lo declaro para que conste:
Item
Declaro que mi hijo Egidio á quien contituyo mi heredero es de èdad de un mes
dies y siete dias y lo dejo para que lo hagan criar y lo hagan éducar si se
cria mis alvaceas asi lo declaro para que conste
Item
ordeno amis alvaseas que despues de mi fallesimiento hagan ynventario de mis
pocos intereses y saquen el quinto de mis bienes y lo rrefundan en misas
eseptando el quinto que rresulta de huna majadita q’ tengo q’ ese se lo daran
amamita asi lo declaro para que conste:
Item
Nombro por mis alvaceas y partidores á Don Venancio Avila en primer lugar y a
mi tio Don Marselino Avila en segundo lugar y a mi mama Doña Casimira Juncos en
terser lugar: a quienes les doy todas las facultades que como a tales les
concede el derecho:
Y por
este mi testamento rrenovo y anulo otro cualquiera anterior que pueda haver
écho y otorgado antes de esta fecha pues solo quiero y es mi voluntad que valga
esta que hago á presencia de D. Vicente Aron y de D. Rufino Silva y D. ysidoro
Rodriguez y D. Severo pintos y D. Baylon Perez Testigos
Rogados
para este éfecto y lo firmo y firmaron en este lugar de San Pedro de Toyos á
dies y seis del mes de óbtubre de mil
[Folio
8] ochocientos sesenta y dos.
Ynes Juncos
Testigo
Vicente Oran
Tgo.
Rufino Silba
Testigo
Ysidor Rodriguez Tgo Pascual Perez
Arruego
de D. Sebero Pintos
Vicente Oran
El
Jues de 1ª Instancia de la pedania de Sanpedro autorisa el precente memorial
echo por ultimo boluntad de Doña Ines Juncos y para darle el devido balor y
fuerza lo firme en la pedanía de sanpedro adiecho de marzo de 1863
Carmen Bustos
[Folios
9, 10, 11, 12, 13 y 14: Inventario de Bienes, etc.]
[Folio
15:] No aviendo nombrado tutor en su Testamento la finada D ♦
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