El testamento de Inés Juncos
Artículo por: IGNACIO PEREZ DEL VISO, S.J.
Cuando falleció mi padre Jose Toribio Perez del Viso, hijo de Anibal Egidio Perez del Viso, en Santa fe, en 1970, los hijos revisamos el
escritorio del comedor. Entre otros papeles polvorientos encontramos una copia
del Testamento de Inés Juncos, bisabuela mía, fechado el 16 de octubre de 1862,
en San Pedro de Toyos, cerca de Deán Funes. Ella falleció a fines de ese año. Lo
copié a mano con el mayor cuidado, respetando cada letra y signo de puntuación.
La computadora subraya automáticamente en rojo los errores del texto original,
si en realidad eran errores, porque hace un siglo y medio la ortografía no era
idéntica a la actual.
No copié las últimas seis páginas, que traían el inventario de los
bienes dejados en herencia, donde se detallaba, creo, cuántas vacas o cabras
tenía en un sitio u otro. No parecía ser pobre o miserable. Añadí líneas en
blanco entre los párrafos, para separar los Items y facilitar la lectura. El
marido de Inés Juncos, nuestro bisabuelo, figura aquí como “Serapio Perez” (sin
“del Viso”), incluso como “Sepio peres”, “Sepio” por error o por abreviatura
familiar. Su hijo Aníbal (mi abuelo) usó siempre el apellido completo.
Menciona a su único hijo vivo, entonces
de un mes y siete días de edad, primero como “Egidio Aníbal” y después
simplemente como “Egidio”. Pero nuestro abuelo paterno era conocido como Aníbal
E. Pérez del Viso. Ignoro cuál nombre figuraba primero en sus documentos.
Por
otro lado, en el Testamento se mencionan otros nombres familiares, como el de
“mi tío Don Marcelino Ávila”, que ayudarían a reconstruir el árbol
familiar y ver el parentesco de la testante con su marido, Serapio Pérez (del
Viso), hijo éste de Juan Gregorio Pérez del Viso y de Juana de la Cruz Ávila
(tatarabuelos míos). Serapio e Inés (mis bisabuelos) eran parientes entre sí
pero no muy lejanos, porque necesitaron dispensa de la Iglesia para casarse.
Los papeles originales, que encontramos en el escritorio, quedaron “en custodia”
en manos de mi hermano mayor, José Aníbal, “José” como nuestro padre y “Aníbal”
como nuestro abuelo paterno. Mi hermano José Aníbal falleció en 2006. Ignoro si
alguien conserva aún esos papeles o si han desaparecido. En enero de 2012
digitalicé el texto para los familiares a los que les pudiera interesar. Parece
que al final del Testamento faltara alguna frase. Pero antes del Texto con la
ortografía antigua, ofrezco una variante del Texto con la ortografía actual y
algunas leves modificaciones para facilitar su comprensión.
Con mi apellido paterno, sólo puedo subir cuatro generaciones:
Mis padres: José T.
Pérez del Viso y Rosa María Funes.
Mis abuelos: Aníbal
Pérez del Viso y Judith Ávila.
Mis bisabuelos:
Serapio Pérez (del Viso) e Inés Juncos.
Mis tatarabuelos: Juan
Gregorio Pérez del Viso y Juana de la Cruz Ávila.
(FIRMADO: Ignacio Pérez del Viso, sj.)
B. Texto actualizado
[Folio 1] Testamento
e Inventarios de los bienes de la finada Inés Juncos de Pérez [del Viso].
[Folios 2, 3 y 4
están en blanco].
[Folio 5] En el
nombre de la Santísima Trinidad ,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero,
yo, Dª Inés Juncos, vecina del Curato de Ischilín y residente en el lugar de San
Pedro de Toyos, estando en mi entero conocimiento y sano juicio, creyendo, como
verdaderamente creo, todo lo que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia católica, en cuya
fe y creencia deseo y es mi voluntad vivir y morir, esperando de la divina
piedad el perdón de mis pecados y que me ha de salvar; otorgo mi testamento y
última voluntad en la forma siguiente: Primeramente mando mi alma a Dios que la
crió y redimió con su preciosa sangre.
Item. Ordeno que mi
cuerpo sea amortajado en mortaja común y enterrado en este cementerio de
nuestro Padre San Pedro: lo declaro para que conste.
Item. Ordeno que mi
cuerpo sea sepultado con entierro rezado y misa de cuerpo presente. Así lo
declaro para que conste.
Item. Declaro que fui
casada y velada con Don Serapio Pérez [del Viso], de cuyo matrimonio tuvimos
dos hijos; el mayor murió y el segundo es Egidio Aníbal Pérez [del Viso], a
quien constituyo por mi heredero. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que mi
esposo, Don Serapio Pérez [del Viso], se halla ausente en la provincia de Santa
Fe. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
debo a Don Andrés Bera veinte y cinco pesos y dos arrobas de lana, que era la
paga de interés. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
debo a Don Bautista Pintos diez
[Folio 6] y siete
pesos. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
estas deudas ya referidas, a D. Andrés y a Don Bautista, son hechas por mi
marido, y yo me he contraído a pagar, por cubrirle su crédito, pero ordeno a
mis Albaceas que, cuando él vuelva de su viaje, le reclamen estas cantidades,
por creer que me es deudor de ellas, y veo en el fuero de mi conciencia que yo
nada he disfrutado de dichos dineros. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
debo a Don Braulio Robledo diez y siete pesos y que la dicha cantidad la
debemos entre los dos, con mi marido, y la mitad tendrán mis albaceas que
reclamarla ante mi esposo ya dicho, cuando él venga, lo mismo que las otras
cantidades arriba expresadas. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
debemos entre las dos, con mi madre de crianza Doña Casimira Juncos, a Don Juan
Agustín López, la cantidad de cincuenta pesos, y ordeno a mis Albaceas paguen
la parte que a mí me corresponde. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que
debo a D. Carmen Bustos cuatro pesos. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que mi
tío, D. Braulio Robledo, me debe un novillo y el maestro Marcos Castillo me
debe lo que consta en un apunte que está en mi poder, que mis albaceas lo
revisarán y reclamarán después de mi fallecimiento. Así lo declaro para que
conste.
Item. Ordeno a mis
albaceas que separen de mis bienes dos vacas y se las den a una muchacha María,
que he criado. Una que le debo y la otra se la doy
[Folio 7] en pago de
su servicio. Así lo declaro para que conste.
Item. Ordeno a mis
albaceas que después de mi fallecimiento le den, de mis bienes, una vaca con
cría a un muchacho que tengo dado por la madre, que es Gorgonio y le doy en
pago de lo que me ha servido. Así lo declaro para que conste.
Item. Declaro que mi
hijo Egidio, a quien constituyo mi heredero, es de edad de un mes y diez y
siete días, y lo dejo para que lo hagan criar y lo hagan educar, según mis
albaceas. Así lo declaro para que conste.
Item. Ordeno a mis
albaceas que después de mi fallecimiento hagan inventario de mis pocos
intereses y saquen el quinto de mis bienes y lo refundan en misas, exceptuando
el quinto que resulta de una majadita que tengo; que ése se lo darán a mamita.
Así lo declaro para que conste.
Item. Nombro por mis
albaceas y partidores a Don Venancio Ávila en primer lugar y a mi tío Don
Marcelino Ávila en segundo lugar y a mi mama Doña Casimira Juncos en tercer
lugar, a quienes les doy todas las facultades que como a tales les concede el
derecho.
Y por éste mi
testamento renuevo y anulo otro cualquiera anterior que pueda haber hecho y
otorgado antes de esta fecha, pues solo quiero y es mi voluntad que valga éste
que hago en presencia de D. Vicente Aron y de D. Rufino Silva y D. Isidoro
Rodríguez y D. Severo Pintos y D. Baylón Pérez, Testigos
Rogados para este
efecto, lo firmo y firmaron en este lugar de San Pedro de Toyos a diez y seis
del mes de octubre de mil
[Folio 8] ochocientos
sesenta y dos.
Inés Juncos
Testigo Vicente Oran
Tgo.
Rufino Silva
Testigo Isidoro
Rodríguez
Tgo. Pascual Pérez
A ruego de D. Severo
Pintos -- Vicente Oran
El Juez de 1ª
Instancia de la pedanía de San Pedro autoriza el presente memorial hecho por
última voluntad de Doña Inés Juncos, y para darle el debido valor y fuerza lo
firmé en la pedanía de San Pedro, a dieciocho de marzo de 1863.
Carmen Bustos
[Folios 9, 10, 11,
12, 13 y 14: Inventario de Bienes, etc.]
[Folio 15:] No ha
nombrado tutor en su Testamento la finada Doña Inés Juncos.
C. Texto original del Testamento
[Folio 1] Testamento
é Inventarios de los bienes de la finada Ines Juncos de Perez.
[Folios 2, 3 y 4
están en blanco]
[Folio 5] En el
nombre de la Santísima
trinidad padre y hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo Dios
verdadero llo Dª ynes Juncos vecina del curato de yschilin y residente en el
lugar de San Pedro de Toyos y estando en mis enteros conocimiento y sano juicio
creyendo como verdaderamente creo todo lo que cree y confiesa nuestra Santa
Madre yglesia católica en cuya fe y creencia deseo y es mi voluntad vivir y
morir esperando de la divina piedad el perdón de mis pecados y que me ha de
salvar; otorgo mi testamento y última voluntad en la forma siguiente:
Primeramente mando mi alma á Dios que la crio y redimio con su preciosa sangre.
Item ordeno que mi
cuerpo sea amortajado en mortaja comun y enterrado en este cementerio de
nuestro Padre San Pedro: declarolo para que conste.
Item ordeno que mi
cuerpo sea sepultado con entierro rezado miza de cuerpo presente así lo declaro
para que conste;
Item Declaro que fui
casada y velada con Don Sepio peres de cuyo matrimonio tuvimos dos hijos el
mayor murió y el segundo que lo es Egidio Anibal Perez a quien constituyo por
mi heredero; así lo declaro para que conste;
Item Declaro que mi
esposo Don Serapio Perez se haya ausente en la provincia de Santa Fe: así lo
declaro para que conste:
Item Declaro que devo
á Don Andres Bera veinte y cinco pesos y dos arrovas de lana que era la paga de
ynteres así lo declaro para que conste.
Item Declaro que debo
á Don Bautista Pintos dies
[Folio 6] y siete
pesos así lo declaro para que conste:
Item Declaro que
estas deudas lla rreferidas a D. Andrés y a Don Bautista son échas por mi
marido y llo me è contraydo á pagar por cubrirle su crédito pero ordeno a mis
Alvaseas que cuando el buelva de su viaje le rreclamen estas cantidades por
creer que me es deudor de ellas y beo en el fuero de mi consiencia q’ llo nada
è disfrutado de dichos dineros asi lo declaro para que conste.
Item Declaro que devo
à Don Braulio Robledo dies y siete pesos que la dicha cantidad la devemos entre
los dos con mi marido y la mitad tendran mis alvaseas que reclamarla ante mi
esposo lla dicho cuando el venga lo mismo que las ótras cantidades arriva
espresadas ási lo declaro para que conste.
Item Declaro que
devemos entre las dos con mi madre de crianza Doña Casimira Juncos a Don Juan
Agustin Lopez la cantidad de sincuenta pesos y ordeno a mis Alvaseas paguen la
parte que ami me corresponde asi lo declaro para que conste:
Item Declaro que devo
a D. Carmen Bustos cuatro pesos asi lo declaro para que conste:
Item Declaro que mi
tio D. Braulio Robledo me debe un nobiyo y el maestro Marcos Castiyo me debe lo
que consta en un ápunte que esta mi poder que mis albaceas lo revisaran y
reclamaran despues de mi fallecimiento asi lo declaro para que conste:
Item ordeno amis a
mis albaceas que separen de mis bienes dos vacas y le den a una muchacha Maria
que è criado. Una que le devo y la otra se la doy
[Folio 7] en pago de
su servicio asi lo declaro para q’ conste;
Item ordeno a mis
albaceas q’ despues de mi fayecimiento le den mis bienes huna vaca con cria a
un muchacho que tengo dado por la madre q’ es Gorgonio y le doy en pago de lo
que me a servido asi lo declaro para que conste:
Item Declaro que mi
hijo Egidio á quien contituyo mi heredero es de èdad de un mes dies y siete
dias y lo dejo para que lo hagan criar y lo hagan éducar si se cria mis
alvaceas asi lo declaro para que conste
Item ordeno amis
alvaseas que despues de mi fallesimiento hagan ynventario de mis pocos
intereses y saquen el quinto de mis bienes y lo rrefundan en misas eseptando el
quinto que rresulta de huna majadita q’ tengo q’ ese se lo daran amamita asi lo
declaro para que conste:
Item Nombro por mis
alvaceas y partidores á Don Venancio Avila en primer lugar y a mi tio Don
Marselino Avila en segundo lugar y a mi mama Doña Casimira Juncos en terser
lugar: a quienes les doy todas las facultades que como a tales les concede el
derecho:
Y por este mi
testamento rrenovo y anulo otro cualquiera anterior que pueda haver écho y
otorgado antes de esta fecha pues solo quiero y es mi voluntad que valga esta
que hago á presencia de D. Vicente Aron y de D. Rufino Silva y D. ysidoro
Rodriguez y D. Severo pintos y D. Baylon Perez Testigos
Rogados para este
éfecto y lo firmo y firmaron en este lugar de San Pedro de Toyos á dies y seis
del mes de óbtubre de mil
[Folio 8] ochocientos
sesenta y dos.
Ynes Juncos
Testigo Vicente Oran
Tgo.
Rufino Silba
Testigo Ysidor
Rodriguez Tgo Pascual Perez
Arruego de D. Sebero
Pintos
Vicente Oran
El Jues de 1ª
Instancia de la pedania de Sanpedro autorisa el precente memorial echo por
ultimo boluntad de Doña Ines Juncos y para darle el devido balor y fuerza lo
firme en la pedanía de sanpedro adiecho de marzo de 1863
Carmen Bustos
[Folios 9, 10, 11,
12, 13 y 14: Inventario de Bienes, etc.]
[Folio 15:] No
aviendo nombrado tutor en su Testamento la finada D ♦
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